Consejo Directivo

Miembros del Consejo Directivo
Consejeros docentes titulares

Ivana Mancinelli

Roberto Murguía

Daniel Vera

Sylvia Zurbriggen

Alejandro Lopez

Consejeros docentes suplentes

Marcela Blanco

Blima Teresa Piatelli

Flavio Kauffman

Vanina Framceschetti

 

 

Consejeros estudiantes titulares

José Gustavo Zamarian

Candela Rocío Videla

Evelyn Daiana Palma

Consejeros estudiantes suplentes

Raúl René Mamani

Gisela Andrea Taibes

Cristian Sergio Flores

Érica Romina Aguilera

 

Consejeros no docentes titulares

Norma Betiana Bucci

Consejeros no docentes suplentes

María de los Ángeles Salinas

Consejeros Egresados titulares

Raúl Victor Gallardo

Consejeros Egresados Suplentes

Elena Vanesa Muñoz

Raúl Emmanuel Gonzalez

 

Funcionamiento del Consejo Directivo
  1. Ser convocado y  presidido por el Rector.
  2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una vez al mes, en sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el rector o a pedido de por lo menos cinco de sus miembros.
  3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría. El Consejo podrá  invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos a tratar.
  4. El Secretario del Instituto oficiará de Secretario de Actas.
  5. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar resoluciones válidas con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que hubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado en el orden del día. El Secretario certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar asuntos que no estén incluidos en el orden del día.
  6. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes. El Rector tendrá derecho a voto sólo en caso de empate.
  7. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a desempeñar las comisiones que les encomienden.
  8. El consejero que no asistiere a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, sin aviso previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin necesidad de notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.
  9. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría; los consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no se completa la lista, y falta algún miembro titular, se incorpora el primer titular de la lista que obtuvo la primera minoría, y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas.
  10. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se  convocará al claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en vacancia.